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Ley de Servicios de Bomberos - Artículo 5

Ley de Servicios de Bomberos|第 5 條|Servicios de bomberos|Ley|En vigor

第 二 章|內政部|v1.0

Fecha de entrada en vigor: 2025-06-01|Última modificación: 2024-11-29

Contenido

Los gobiernos de los municipios especiales y de los condados (ciudades) deberán organizar periódicamente cada año actividades de educación y divulgación sobre prevención de incendios, con la colaboración de organismos, escuelas, asociaciones y medios de comunicación de masas.

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