Ley de Servicios contra Incendios|第 15-3 條|Protección contra incendios|Ley|En vigor
第 二 章|內政部|v1.0
Fecha de entrada en vigor: 2025-06-01|Última modificación: 2024-11-29
Los fabricantes o importadores de recipientes para gas licuado de petróleo (en adelante, "recipientes") deberán solicitar a la autoridad central competente la aprobación de tipo y obtener el certificado de aprobación de tipo antes de poder solicitar la aprobación individual. Los recipientes solo podrán venderse después de haber obtenido la aprobación individual conforme al párrafo anterior y de habérseles colocado el marcado de conformidad. Las reglas relativas a los recipientes previstos en el párrafo primero, incluidas las calificaciones, el procedimiento y los documentos requeridos para que sus fabricantes o importadores soliciten la aprobación, la expedición o renovación del certificado de aprobación, el período de validez, los cambios, la revocación, la cancelación, la prórroga, la suspensión de la expedición del marcado de conformidad, la creación, conservación y declaración de datos sobre los destinatarios de venta y los demás asuntos que deban cumplirse, serán establecidas por la autoridad central competente. Las normas relativas a las especificaciones, estructura, materiales, reglas de soldadura, marcas, pintura, vida útil, elementos de ensayo para la aprobación, identificación de lotes, cantidad de muestreo, determinación de los resultados de ensayo, especificaciones y forma de colocación del marcado de conformidad, tratamiento de los productos no conformes y otros asuntos relacionados de los recipientes previstos en el párrafo primero serán anunciadas por la autoridad central competente. La aprobación de tipo, la aprobación individual y el certificado de aprobación de tipo previstos en el párrafo primero, la expedición del marcado de conformidad previsto en el párrafo segundo, y la expedición o renovación, cambios, suspensión de la expedición del marcado de conformidad, revocación, cancelación y prórroga del certificado de aprobación de tipo previstos en el párrafo tercero podrán encomendarse a una institución profesional registrada por la autoridad central competente. Los costos necesarios para que la institución profesional mencionada en el párrafo anterior tramite la aprobación de tipo, la aprobación individual, la expedición del marcado de conformidad, la expedición o renovación, los cambios y la prórroga del certificado de aprobación de tipo serán asumidos por el solicitante; las partidas y cuantías de las tarifas serán presentadas por dicha institución a la autoridad central competente para su aprobación. Las reglas relativas a la institución profesional mencionada en el párrafo quinto, incluidas las calificaciones para solicitar el registro, los instrumentos, equipos y personal, el procedimiento, los documentos requeridos, el período de validez del certificado de registro, su expedición o renovación, revocación, cancelación, cambios, prórroga, la creación, conservación y declaración de datos, la suspensión de la ejecución de actividades y los demás asuntos que deban cumplirse, serán establecidas por la autoridad central competente.