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Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 3

Ley sobre Contrabando de Guerra|第 3 條|Asuntos militares|Ley|En vigor

國防部|v1.0

Última modificación: 1955-06-03

Contenido

Las clases de contrabando absoluto son las siguientes: 1. Armas, municiones, explosivos y productos químicos de uso militar. 2. Medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo. 3. Combustibles y lubricantes. 4. Vestuario, equipo, pertrechos y material de campamento de uso militar. 5. Equipos de comunicaciones. 6. Mapas, fotografías, modelos, instrumentos, documentos y gráficos de uso militar. 7. Materiales de construcción de uso militar. 8. Oro, plata, valores negociables y moneda nacional y extranjera. 9. Minerales metálicos y sus productos terminados y semiterminados. 10. Minerales no metálicos que constituyan materiales estratégicos y sus productos terminados y semiterminados. 11. Materias primas para la fabricación de los objetos enumerados en los apartados anteriores, así como sus piezas y accesorios. 12. Maquinaria para la producción, fabricación o reparación de los objetos enumerados en los apartados anteriores, así como los bienes y animales que sea indispensable poseer o utilizar para su empleo. El ámbito de aplicación de los artículos de contrabando a que se refiere el párrafo anterior será presentado en cualquier momento por el Ministerio de Defensa Nacional al Yuan Ejecutivo para su aprobación y promulgación.

Disposiciones legales relacionadas - Ley sobre Contrabando de Guerra

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  • 菸酒管理法 - Article 17(第 17 條)
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  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 2(第 2 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 4(第 4 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 5(第 5 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 6(第 6 條)