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Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 6

Ley sobre Contrabando de Guerra|第 6 條|Asuntos militares|Ley|En vigor

國防部|v1.0

Última modificación: 1955-06-03

Contenido

Salvo disposición en contrario, los objetos y materiales siguientes no podrán considerarse contrabando de guerra: 1. Medicamentos y equipos destinados a la atención médica de pacientes. 2. Objetos y materiales destinados al uso propio dentro de los buques, o los objetos necesarios para la tripulación y los pasajeros de dichos buques durante la navegación. Los medicamentos y equipos indicados en el apartado 1 del párrafo anterior, cuando sean transportados a las zonas y a los destinatarios sujetos a embargo previstos en el artículo 7, podrán ser requisados cuando sea necesario por razones militares.

Disposiciones legales relacionadas - Ley sobre Contrabando de Guerra

  • Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 15-3(第 15-3 條)
  • 菸酒管理法 - Article 17(第 17 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 1(第 1 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 2(第 2 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 3(第 3 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 4(第 4 條)
  • Ley sobre Contrabando de Guerra - Artículo 5(第 5 條)