Ley sobre Contrabando de Guerra|第 6 條|Asuntos militares|Ley|En vigor
國防部|v1.0
Última modificación: 1955-06-03
Salvo disposición en contrario, los objetos y materiales siguientes no podrán considerarse contrabando de guerra: 1. Medicamentos y equipos destinados a la atención médica de pacientes. 2. Objetos y materiales destinados al uso propio dentro de los buques, o los objetos necesarios para la tripulación y los pasajeros de dichos buques durante la navegación. Los medicamentos y equipos indicados en el apartado 1 del párrafo anterior, cuando sean transportados a las zonas y a los destinatarios sujetos a embargo previstos en el artículo 7, podrán ser requisados cuando sea necesario por razones militares.