Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas con Discapacidad|第 2 條|Sociedad y familia|Ley|En vigor
第 一 章|衛生福利部|v1.0
Última modificación: 2025-08-01
La autoridad competente a que se refiere esta Ley será: en el ámbito central, el Ministerio de Salud y Bienestar; en los municipios especiales, el gobierno del municipio especial; y en los condados (ciudades), el gobierno del condado (ciudad). Las materias establecidas en esta Ley que correspondan a las atribuciones de las autoridades competentes sectoriales serán tramitadas por dichas autoridades competentes sectoriales. La división de atribuciones y responsabilidades entre las autoridades competentes mencionadas en los dos párrafos anteriores y las autoridades competentes sectoriales será la siguiente: 1. Autoridad competente: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad, tales como la preservación de su dignidad personal, seguridad económica, apoyo para cuidados y oportunidades de vida independiente. 2. Autoridades competentes de salud: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de evaluación de la discapacidad, atención sanitaria y médica, rehabilitación médica e investigación y desarrollo de dispositivos de apoyo. 3. Autoridades competentes de educación: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de protección de derechos educativos, asignación equilibrada de recursos e instalaciones educativas y formación de personal profesional de servicios. 4. Autoridades competentes de trabajo: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de rehabilitación profesional, promoción y protección del empleo, derechos e intereses laborales y seguridad e higiene en el lugar de trabajo. 5. Autoridades competentes de construcción, obras públicas y vivienda: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de planificación integral de viviendas, edificios públicos e instalaciones públicas, y de entornos de vida accesibles. 6. Autoridades competentes de transporte: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de comunicaciones para la vida cotidiana, medios de transporte público, instalaciones de tránsito y estacionamientos públicos. 7. Autoridades competentes de finanzas: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad, instituciones de bienestar para personas con discapacidad y talleres protegidos en materia de reducciones y exenciones tributarias. 8. Autoridades competentes financieras: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a los servicios financieros, seguros comerciales, fideicomisos patrimoniales y otros servicios que las instituciones financieras proporcionen a las personas con discapacidad. 9. Autoridades competentes de justicia: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a derechos e intereses de las personas con discapacidad en materia de protección de víctimas de delitos, protección para la reinserción de personas condenadas y mejora de los entornos de internamiento. 10. Autoridades competentes policiales: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a la protección de la seguridad personal de las personas con discapacidad y la búsqueda de personas con discapacidad desaparecidas. 11. Autoridades competentes de deporte: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a actividades deportivas, recintos deportivos, instalaciones y equipos, y dispositivos de apoyo especializados para el deporte de las personas con discapacidad. 12. Autoridades competentes de cultura: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos al enriquecimiento de la vida espiritual de las personas con discapacidad y su participación en actividades artísticas y culturales. 13. Autoridades competentes en normativa de contratación pública: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a la contratación de productos y servicios sin fines de lucro de personas con discapacidad conforme a la Ley de Contratación Pública. 14. Autoridades competentes de comunicaciones y difusión: planificación, promoción y supervisión de asuntos relativos a información, tecnologías y sistemas de comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad, plataformas en línea y ausencia de discriminación en el contenido transmitido por comunicaciones y difusión. 15. Autoridades competentes en asuntos de investigación científica y tecnológica: asuntos relativos a investigación y desarrollo de tecnología de apoyo para personas con discapacidad, investigación técnica, transferencia, aplicación y promoción. 16. Autoridades competentes de economía: asuntos relativos al establecimiento de normas nacionales para dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, promoción industrial y planificación y promoción del desarrollo comercial de productos. 17. Otras medidas de protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad: serán planificadas y tramitadas por las autoridades competentes sectoriales pertinentes conforme a sus atribuciones.