Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas con Discapacidad|第 3 條|Sociedad y familia|Ley|En vigor
第 一 章|衛生福利部|v1.0
Última modificación: 2025-08-01
La autoridad competente central tendrá a su cargo los siguientes asuntos: 1. La planificación, formulación y difusión de políticas, normas y programas nacionales de protección de los derechos e intereses relativos a los servicios de bienestar para personas con discapacidad. 2. La supervisión y coordinación de la ejecución por los gobiernos de municipios especiales y de condados (ciudades) de la protección de los derechos e intereses relativos a los servicios de bienestar para personas con discapacidad. 3. La distribución y subsidio de los fondos centrales de bienestar para personas con discapacidad. 4. La planificación de incentivos, subsidios y evaluaciones de los servicios de bienestar para personas con discapacidad de municipios especiales y condados (ciudades). 5. La planificación de la capacitación de profesionales relacionados con los servicios de bienestar para personas con discapacidad. 6. La vinculación, intercambio y cooperación en asuntos internacionales de protección de los derechos e intereses relativos a los servicios de bienestar para personas con discapacidad. 7. La planificación de los asuntos de protección de personas con discapacidad. 8. La integración nacional de datos de personas con discapacidad y la integración de servicios de bienestar. 9. La orientación, supervisión y evaluación nacional de las instituciones nacionales de bienestar para personas con discapacidad. 10. La orientación y subsidio para promover la participación del sector privado en los servicios de bienestar para personas con discapacidad. 11. La planificación y supervisión de otros asuntos nacionales de protección de los derechos e intereses relativos a los servicios de bienestar para personas con discapacidad.