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Ley de Abastecimiento de Agua - Artículo 2

Ley de Abastecimiento de Agua|第 2 條|Recursos hídricos|Ley|En vigor

第 一 章|經濟部|v1.0

Última modificación: 2026-01-05

Contenido

Las autoridades competentes de las empresas de abastecimiento de agua serán: a nivel central, la autoridad competente en materia de recursos hídricos; en los municipios especiales, el gobierno del municipio especial; y en los condados (ciudades), el gobierno del condado (ciudad). Cuando el área de suministro de una empresa de abastecimiento de agua abarque dos o más regiones administrativas, su autoridad competente será la autoridad competente del nivel inmediatamente superior.

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