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Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 10

Ley de Servicios contra Incendios|第 10 條|Protección contra incendios|Ley|En vigor

第 二 章|內政部|v1.0

Fecha de entrada en vigor: 2025-06-01|Última modificación: 2024-11-29

Contenido

Los planos y especificaciones de los equipos de seguridad contra incendios de los edificios destinados al uso público deberán ser revisados y aprobados por la autoridad de bomberos del municipio especial o del condado o ciudad antes de que la autoridad competente de construcción autorice el inicio de las obras. Cuando una solicitud de revisión preliminar presentada conforme al artículo 34-1 de la Ley de Construcción involucre equipos de seguridad contra incendios de un edificio, la autoridad competente de construcción deberá realizar la revisión preliminar conjuntamente con la autoridad de bomberos. Cuando un edificio no destinado al uso público se modifique para destinarse al uso público, o cuando un edificio originalmente destinado al uso público se modifique para otro tipo de uso público, la autoridad competente de construcción deberá revisar sus planos y especificaciones de equipos de seguridad contra incendios conjuntamente con la autoridad de bomberos.

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