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Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 11-1

Ley de Servicios contra Incendios|第 11-1 條|Protección contra incendios|Ley|En vigor

第 二 章|內政部|v1.0

Fecha de entrada en vigor: 2025-06-01|Última modificación: 2024-11-29

Contenido

Quienes se dediquen a la fabricación, procesamiento de importación o aplicación de artículos ignífugos o de sus materiales deberán solicitar la certificación de desempeño ignífugo a una institución profesional registrada por la autoridad competente central y, solo después de obtener el certificado de certificación, podrán solicitar a dicha institución profesional la expedición del marcado ignífugo. Los artículos ignífugos o sus materiales deberán haber aprobado el ensayo de desempeño ignífugo realizado por un organismo de ensayo registrado por la autoridad competente central para poder llevar el marcado ignífugo; las normas relativas a los elementos, métodos, equipos, determinación de resultados y demás asuntos relacionados del ensayo de desempeño ignífugo serán establecidas por la autoridad competente central. La autoridad competente podrá realizar ensayos por muestreo irregular de los artículos ignífugos o de sus materiales, y los operadores no podrán eludirlos, obstaculizarlos ni negarse a ellos. El reglamento sobre los requisitos de solicitud, procedimientos, documentos requeridos, método de revisión, expedición o sustitución del certificado de certificación, período de validez, modificación, cancelación, prórroga, especificaciones del marcado ignífugo, forma de colocación, procedimiento de solicitud, documentos requeridos, expedición, cancelación, suspensión de expedición y demás asuntos que deban observarse respecto de la certificación de desempeño ignífugo prevista en el párrafo primero será establecido por la autoridad competente central. Los gastos necesarios para que la institución profesional prevista en el párrafo primero tramite la certificación de desempeño ignífugo y la fabricación y expedición o sustitución del marcado ignífugo, y para que el organismo de ensayo previsto en el párrafo segundo ensaye el desempeño ignífugo, serán sufragados por el solicitante; los conceptos y montos de cobro serán propuestos por cada institución u organismo y sometidos a la aprobación de la autoridad competente central. El reglamento sobre los requisitos de solicitud de registro, procedimientos, documentos requeridos, método de revisión, expedición o sustitución del certificado de registro, período de validez, modificación, revocación, prórroga, normas para la ejecución de actividades, establecimiento, conservación y declaración de datos, y demás asuntos que deban observarse por las instituciones profesionales y organismos de ensayo previstos en los párrafos primero y segundo, será establecido por la autoridad competente central.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Servicios contra Incendios

  • Artículo 92(第 92 條)
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  • Ley de Servicios de Bomberos - Artículo 6(第 6 條)
  • Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 7(第 7 條)
  • Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 8(第 8 條)
  • Ley de Servicios contra Incendios - Artículo 9(第 9 條)