Ley sobre Contrabando de Guerra|第 4 條|Asuntos militares|Ley|En vigor
國防部|v1.0
Última modificación: 1955-06-03
Las clases de contrabando condicional son las siguientes: 1. Cereales, alimentos, forrajes y vestuario no militar. 2. Maquinaria, materiales y bienes destinados a la producción o fabricación de los objetos del apartado anterior. El ámbito de aplicación de los artículos de contrabando a que se refiere el párrafo anterior será presentado en cualquier momento por el Ministerio de Defensa Nacional al Yuan Ejecutivo para su aprobación y promulgación.