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Código Civil - Artículo 4

Código Civil|第 4 條|Asuntos jurídicos|Ley|En vigor

第 一 章|法務部|v1.0

Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2021-01-20

Contenido

Cuando una determinada cantidad se exprese simultáneamente en letras y en cifras, y exista discrepancia entre ambas, si el tribunal no puede determinar cuál fue la intención original de las partes, prevalecerá la expresión en letras.

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