Código Civil|第 153 條|Asuntos jurídicos|Ley|En vigor
第 一 章/第 一 節|法務部|v1.0
Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2021-01-20
Cuando las partes manifiesten recíprocamente voluntades concordantes, ya sea de forma expresa o tácita, el contrato quedará constituido. Cuando las partes concuerden en los puntos necesarios, pero no hayan manifestado voluntad respecto de los puntos no necesarios, se presumirá constituido el contrato; cuando las partes no concuerden respecto de dichos puntos no necesarios, el tribunal los determinará conforme a la naturaleza del asunto.