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Reglamento sobre los procedimientos de despacho aduanero de mercancías marítimas exprés - Artículo 4

Reglamento sobre los procedimientos de despacho aduanero de mercancías marítimas exprés|第 4 條|Disposiciones generales|Reglamento|En vigor

財政部 / 關務署|v113.11.13

Fecha de entrada en vigor: 2026-03-01|Última modificación: 2026-02-23

Contenido

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por zona especializada para mercancías marítimas exprés (en adelante, la "Zona") el recinto cerrado destinado exclusivamente al almacenamiento temporal de contenedores pendientes de desestiba, al almacenamiento de mercancías marítimas exprés de importación y exportación y a la tramitación del despacho aduanero. La Zona a que se refiere el párrafo anterior deberá instalarse dentro del área controlada de un puerto comercial internacional, solicitarse ante Aduanas de conformidad con el Reglamento de Administración Aduanera de Terminales de Contenedores o el Reglamento de Administración Aduanera de Almacenes de Importación y Exportación, estar sujeta a la administración de Aduanas y cumplir las siguientes disposiciones: 1. Alrededor de la Zona deberán instalarse muros perimetrales u otras instalaciones físicas de aislamiento fijadas al suelo, y establecerse puestos de guardia. 2. Deberán establecerse separadamente áreas de almacenamiento temporal de contenedores, conteo de mercancías, importación, exportación, inspección por rayos X, servicio de perros detectores de drogas y perros de cuarentena, inspección, incautación, espera de levante y levante; cada área deberá contar con separación y señalización claras y disponer de la superficie necesaria para las operaciones de despacho aduanero. No obstante, el área de almacenamiento temporal de contenedores podrá instalarse fuera de la Zona en otra área aprobada por Aduanas, siempre que cumpla los siguientes requisitos: (1) Estar situada dentro del área controlada del muelle en la misma sección que la Zona. (2) Contar a su alrededor con instalaciones físicas de aislamiento y un sistema de grabación por cámaras de vigilancia, así como con puestos de guardia. (3) Que Aduanas haya verificado que el almacenamiento y traslado de los contenedores no presenta riesgos de seguridad. 3. Disponer de las instalaciones y equipos necesarios para el despacho aduanero y la inspección. Cuando sea necesario para el despacho aduanero y la inspección, Aduanas podrá exigir a los operadores de la Zona que añadan o sustituyan instalaciones o equipos. Los operadores de zonas especializadas para mercancías marítimas exprés que hubieren solicitado su establecimiento ante Aduanas antes de la entrada en vigor de la reforma del presente Reglamento de 20 de mayo de 2021 deberán, al ampliar las líneas de despacho de mercancías, completar la instalación de las instalaciones físicas de aislamiento, los puestos de guardia y el área de almacenamiento temporal de contenedores de conformidad con el párrafo 2, subpárrafos 1 y 2.

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