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Ley de Sanción del Contrabando - Artículo 2

Ley de Sanción del Contrabando|第 2 條|Fiscalía|Ley|En vigor

法務部|v1.0

Última modificación: 2012-06-13

Contenido

Quien importe o exporte de contrabando artículos controlados será sancionado con pena de prisión de hasta siete años y podrá imponérsele, además, multa de hasta 3.000.000 de nuevos dólares taiwaneses. La tentativa del delito previsto en el párrafo anterior será punible. Los artículos controlados del primer párrafo serán anunciados por el Yuan Ejecutivo, especificando los artículos sujetos a control y los métodos de control, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes: 1. Cuando sea necesario para prevenir delitos, prohibir la importación o exportación de determinados instrumentos que sean fácilmente utilizados o habitualmente utilizados para cometer delitos. 2. Cuando sea necesario para mantener el orden financiero o la seguridad de las transacciones, prohibir la importación o exportación de toda clase de monedas y valores falsificados o alterados. 3. Cuando sea necesario para proteger la salud de la población, prohibir o restringir la importación de determinados artículos o de artículos procedentes de determinadas regiones. 4. Cuando sea necesario para proteger el desarrollo de la industria agrícola nacional, prohibir o restringir la importación de animales, plantas y sus productos procedentes de determinadas regiones o por encima de una determinada cantidad. 5. Cuando sea necesario para cumplir tratados y acuerdos y satisfacer obligaciones internacionales, prohibir o restringir la importación o exportación de determinados artículos.

Sanción

Quien importe o exporte de contrabando artículos controlados será sancionado con pena de prisión de hasta siete años y podrá imponérsele, además, multa de hasta 3.000.000 de nuevos dólares taiwaneses. La tentativa del delito previsto en el párrafo anterior será punible. Los artículos controlados del primer párrafo serán anunciados por el Yuan Ejecutivo, especificando los artículos sujetos a control y los métodos de control, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes: 1. Cuando sea necesario para prevenir delitos, prohibir la importación o exportación de determinados instrumentos que sean fácilmente utilizados o habitualmente utilizados para cometer delitos. 2. Cuando sea necesario para mantener el orden financiero o la seguridad de las transacciones, prohibir la importación o exportación de toda clase de monedas y valores falsificados o alterados. 3. Cuando sea necesario para proteger la salud de la población, prohibir o restringir la importación de determinados artículos o de artículos procedentes de determinadas regiones. 4. Cuando sea necesario para proteger el desarrollo de la industria agrícola nacional, prohibir o restringir la importación de animales, plantas y sus productos procedentes de determinadas regiones o por encima de una determinada cantidad. 5. Cuando sea necesario para cumplir tratados y acuerdos y satisfacer obligaciones internacionales, prohibir o restringir la importación o exportación de determinados artículos.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Sanción del Contrabando

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  • Ley de Sanción del Contrabando - Artículo 3(第 3 條)
  • Ley de Sanciones contra el Contrabando - Artículo 4(第 4 條)
  • Ley de Sanciones contra el Contrabando - Artículo 5(第 5 條)
  • Ley de Sanciones contra el Contrabando - Artículo 6(第 6 條)