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Ley para la Promoción de la Participación Privada en Infraestructura Pública - Artículo 5

Ley para la Promoción de la Participación Privada en Infraestructura Pública|第 5 條|Promoción de la participación privada|Ley|En vigor

第 一 章|財政部|v1.0

Última modificación: 2022-12-21

Contenido

El término «autoridad competente» empleado en esta Ley se refiere al Ministerio de Finanzas. El término «autoridad encargada» empleado en esta Ley se refiere a la autoridad encargada de los asuntos relativos a la participación privada en infraestructura pública: a nivel central, la autoridad central competente para el sector correspondiente; en los municipios especiales, el gobierno del municipio especial; y en los condados o ciudades, el gobierno del condado o ciudad. La autoridad encargada podrá autorizar a sus organismos o instituciones subordinados a ejecutar los asuntos que tramite conforme a esta Ley. La autoridad encargada podrá, con la aprobación de su autoridad superior, encomendar a otros organismos gubernamentales la ejecución de los asuntos que tramite conforme a esta Ley. En la situación del párrafo precedente, deberán anunciarse públicamente los asuntos encomendados y la disposición del párrafo precedente en que se fundamentan, y publicarse en la gaceta oficial, en periódicos o en Internet.

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