Ley de la Guardia Costera|第 5 條|Guardia costera|Ley|En vigor
海洋委員會|v1.0
Última modificación: 2019-06-21
Para ejecutar sus funciones, el personal de los órganos de guardia costera podrá, cuando sea necesario, verificar identidades y recopilar datos; respecto del ejercicio de sus facultades y de los recursos para la protección de derechos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los capítulos II y IV de la Ley sobre el Ejercicio de las Facultades Policiales.