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Ley de la Guardia Costera - Artículo 5

Ley de la Guardia Costera|第 5 條|Guardia costera|Ley|En vigor

海洋委員會|v1.0

Última modificación: 2019-06-21

Contenido

Para ejecutar sus funciones, el personal de los órganos de guardia costera podrá, cuando sea necesario, verificar identidades y recopilar datos; respecto del ejercicio de sus facultades y de los recursos para la protección de derechos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los capítulos II y IV de la Ley sobre el Ejercicio de las Facultades Policiales.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de la Guardia Costera

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  • Ley de la Guardia Costera - Artículo 2(第 2 條)
  • Ley de la Guardia Costera - Artículo 3(第 3 條)
  • Ley de la Guardia Costera - Artículo 4(第 4 條)
  • Ley de la Guardia Costera - Artículo 6(第 6 條)