Ley de la Guardia Costera|第 6 條|Guardia costera|Ley|En vigor
海洋委員會|v1.0
Última modificación: 2019-06-21
El capitán, la persona que ejerza el control, el propietario o el operador de un buque u otro medio de transporte no podrá eludir, obstaculizar ni rechazar las inspecciones realizadas por el personal de los órganos de guardia costera conforme al artículo 4, párrafo 1, ni las órdenes de exhibir documentos e información, detener la navegación, regresar, someterse al abordaje o acatar la expulsión. Cuando se infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de los órganos de guardia costera podrá hacerlas cumplir mediante fuerza coercitiva, sin exceder el grado necesario. El capitán, la persona que ejerza el control, el propietario o el operador que infrinja lo dispuesto en el párrafo 1 será sancionado con multa administrativa de entre 30.000 y 150.000 dólares nuevos taiwaneses.
El capitán, la persona que ejerza el control, el propietario o el operador de un buque u otro medio de transporte no podrá eludir, obstaculizar ni rechazar las inspecciones realizadas por el personal de los órganos de guardia costera conforme al artículo 4, párrafo 1, ni las órdenes de exhibir documentos e información, detener la navegación, regresar, someterse al abordaje o acatar la expulsión. Cuando se infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de los órganos de guardia costera podrá hacerlas cumplir mediante fuerza coercitiva, sin exceder el grado necesario. El capitán, la persona que ejerza el control, el propietario o el operador que infrinja lo dispuesto en el párrafo 1 será sancionado con multa administrativa de entre 30.000 y 150.000 dólares nuevos taiwaneses.