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Artículo 18

Ley de Gestión de Seguridad e Higiene Alimentaria|第 18 條|Capítulo 4: Gestión de Higiene Alimentaria|Ley|En vigor

第 四 章|衛生福利部 / 食品藥物管理署|v108.06.12

Última modificación: 2019-06-12

Contenido

Los nombres, especificaciones y alcance de uso, estándares de límite de los aditivos alimentarios son establecidos por la autoridad central. El establecimiento de los estándares según el párrafo anterior debe limitarse a la cantidad mínima que pueda lograr el efecto esperado, y debe basarse en la evaluación de riesgos según los hábitos alimenticios de la población, cumpliendo al mismo tiempo con las disposiciones de los estándares de especificación.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Gestión de Seguridad e Higiene Alimentaria

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  • Artículo 47(第 47 條)
  • Artículo 15(第 15 條)
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  • Artículo 17(第 17 條)
  • Artículo 18-1(第 18-1 條)