Ley de Gestión de Seguridad e Higiene Alimentaria|第 18 條|Capítulo 4: Gestión de Higiene Alimentaria|Ley|En vigor
第 四 章|衛生福利部 / 食品藥物管理署|v108.06.12
Última modificación: 2019-06-12
Los nombres, especificaciones y alcance de uso, estándares de límite de los aditivos alimentarios son establecidos por la autoridad central. El establecimiento de los estándares según el párrafo anterior debe limitarse a la cantidad mínima que pueda lograr el efecto esperado, y debe basarse en la evaluación de riesgos según los hábitos alimenticios de la población, cumpliendo al mismo tiempo con las disposiciones de los estándares de especificación.