Código Civil|第 3 條|Asuntos jurídicos|Ley|En vigor
第 一 章|法務部|v1.0
Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2021-01-20
Cuando, conforme a las disposiciones de la ley, sea necesario usar escritura, no será indispensable que la persona escriba por sí misma, pero deberá firmar personalmente. Si se utiliza un sello en lugar de la firma, la estampación del sello producirá el mismo efecto que la firma. Si se utiliza una huella dactilar, una cruz u otro signo en lugar de la firma, estos producirán también el mismo efecto que la firma cuando conste en el documento la certificación mediante la firma de dos personas.