Reglamento sobre los procedimientos de despacho aduanero de mercancías aéreas exprés|第 3-2 條|Disposiciones generales|Reglamento|En vigor
財政部 / 關務署|v113.08.06
Fecha de entrada en vigor: 2026-03-01|Última modificación: 2026-02-23
El operador que haya superado la revisión conforme al artículo anterior deberá completar, dentro de los seis meses contados desde el día siguiente a la notificación, la instalación de las instalaciones y equipos indicados en los documentos del párrafo 1 del artículo anterior, y solicitar por escrito a Aduanas la realización de una inspección in situ; solo después de que el comité de revisión apruebe la inspección in situ y Aduanas apruebe el registro podrá iniciar operaciones. Si el operador mencionado en el párrafo anterior no pudiera completar la instalación dentro del plazo establecido, deberá, antes del vencimiento del plazo, presentar por escrito a Aduanas una solicitud de prórroga indicando los motivos; la prórroga no podrá exceder de tres meses. Si al vencimiento del plazo no se solicitare prórroga, o si no se completare la instalación dentro del período prorrogado ni se solicitare por escrito a Aduanas la realización de una inspección in situ, Aduanas podrá revocar la resolución aprobatoria de la revisión conforme al artículo anterior.