Ley de la Guardia Costera|第 3 條|Guardia Costera|Ley|En vigor
海洋委員會|v1.0
Última modificación: 2019-06-21
Los órganos de la Guardia Costera tendrán a su cargo los siguientes asuntos: 1. El control y mantenimiento de la seguridad de las zonas de control costero. 2. La inspección de seguridad de buques u otros medios de transporte que entren o salgan de puerto. 3. La investigación y represión del contrabando, la prevención de entradas o salidas ilegales del país en las aguas, costas, estuarios y puertos no comerciales, la ejecución de inspecciones de seguridad del personal en puertos comerciales y otras investigaciones penales. 4. La coordinación, investigación y tramitación de asuntos relacionados con el extranjero en materia de vigilancia de aguas y costas. 5. La recopilación de inteligencia sobre contrabando, y la investigación y tramitación de inteligencia sobre infiltración y seguridad. 6. La protección y conservación del medio ambiente marino. 7. La ejecución de los siguientes asuntos: (1) El control y mantenimiento del orden del tráfico marítimo. (2) El salvamento marítimo, el auxilio en desastres marítimos y la tramitación de controversias en el mar. (3) El patrullaje y protección de la actividad pesquera y la conservación de los recursos pesqueros. 8. Otros asuntos relacionados con la guardia costera. La parte relativa a la inteligencia de seguridad nacional en materia de vigilancia de aguas y costas prevista en el inciso 5 del párrafo anterior estará sujeta a la dirección, coordinación y apoyo de la Oficina de Seguridad Nacional.