Ley de la Guardia Costera|第 4 條|Guardia costera|Ley|En vigor
海洋委員會|v1.0
Última modificación: 2019-06-21
Cuando el personal de los órganos de guardia costera ejecute sus funciones, podrá ejercer las siguientes facultades, sin exceder el grado necesario: 1. Respecto de las personas, buques, vehículos u otros medios de transporte que entren o salgan de puertos comerciales, así como de los bienes transportados, cuando existan motivos fundados para considerar que existe riesgo de infracción de las normas de seguridad, podrá realizar inspecciones de seguridad conforme a la ley. 2. Respecto de los buques u otros medios de transporte que entren o salgan de las zonas marítimas, costas, desembocaduras de ríos o puertos no comerciales, o que naveguen dentro del mar territorial, así como de las personas y bienes que transporten, cuando existan motivos fundados para considerar que existe riesgo de infracción de la ley, podrá realizar inspecciones conforme a la ley. 3. Respecto de los buques u otros medios de transporte que naveguen en las zonas marítimas, cuando existan motivos fundados para considerar que existe riesgo de infracción de la ley, podrá ordenar al buque que exhiba los documentos del buque, el registro de navegación y demás información relativa a la navegación. 4. Respecto de los buques u otros medios de transporte que naveguen en las zonas marítimas, cuando, por su apariencia, pabellón nacional, modalidad de navegación, personas transportadas u otros actos anómalos, existan motivos fundados para considerar que existe riesgo de infracción de la ley, podrá ordenar al buque u otro medio de transporte que detenga la navegación o regrese; si se resiste y no obedece, podrá emplearse la fuerza para hacerlo cooperar. No obstante, el empleo de la fuerza tendrá por finalidad impedir que continúe navegando. 5. Respecto de los buques u otros medios de transporte que naveguen en las zonas marítimas, cuando sus actos perjudiquen los intereses de las zonas marítimas de la República de China, pongan en peligro el orden de las zonas marítimas o exista riesgo de que afecten la seguridad, podrá efectuarse persecución inmediata, abordaje, inspección y expulsión; de ser necesario, podrá procederse al arresto, incautación o retención. 6. Las demás facultades que puedan ejercerse conforme a leyes, tratados, acuerdos o el derecho internacional. Cuando el personal de los órganos de guardia costera ejerza las facultades del párrafo anterior y exista necesidad urgente, podrá requerir asistencia de los buques y personas cercanos.