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Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 2

Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar|第 2 條|Militar|Ley|En vigor

國防部|v1.0

Última modificación: 2022-05-18

Contenido

A los efectos de la presente Ley, se entiende por obstrucción del servicio militar la obstrucción de cualquiera de los siguientes actos: 1. La convocatoria de movilización. 2. La convocatoria temporal. 3. El reclutamiento para el servicio activo de soldados permanentes y soldados suplementarios. 4. El reclutamiento y la convocatoria de oficiales de reserva y suboficiales de reserva. 5. La convocatoria de instrucción, la convocatoria de servicio y la convocatoria de revista. Al imponer una pena con arreglo a la presente Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias de la obstrucción del servicio militar y el orden establecido en el párrafo anterior como criterios para determinar la gravedad de la pena.

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