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Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 3

Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar|第 3 條|Militar|Ley|En vigor

國防部|v1.0

Última modificación: 2022-05-18

Contenido

El varón en edad de servicio militar que, con intención de evitar el trámite de conscripción, incurra en cualquiera de las siguientes conductas será sancionado con pena de prisión por un período no superior a cinco años: 1. Ocultarse y no declararse al alcanzar la edad de conscripción, o presentar una declaración falsa. 2. No cumplir, sin causa justificada, las disposiciones relativas a la investigación del registro militar. 3. No presentarse, sin causa justificada, al examen de conscripción. 4. Lesionarse el cuerpo o alterar su condición física por otros medios. 5. Trasladar su lugar de residencia y, sin causa justificada, no declararlo, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción. 6. Salir del territorio sin autorización, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción. 7. Tras haber sido autorizado a salir del territorio, no regresar al vencer el plazo y, pese a requerimiento, no retornar al país, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción.

Sanción

El varón en edad de servicio militar que, con intención de evitar el trámite de conscripción, incurra en cualquiera de las siguientes conductas será sancionado con pena de prisión por un período no superior a cinco años: 1. Ocultarse y no declararse al alcanzar la edad de conscripción, o presentar una declaración falsa. 2. No cumplir, sin causa justificada, las disposiciones relativas a la investigación del registro militar. 3. No presentarse, sin causa justificada, al examen de conscripción. 4. Lesionarse el cuerpo o alterar su condición física por otros medios. 5. Trasladar su lugar de residencia y, sin causa justificada, no declararlo, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción. 6. Salir del territorio sin autorización, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción. 7. Tras haber sido autorizado a salir del territorio, no regresar al vencer el plazo y, pese a requerimiento, no retornar al país, dando lugar a que no pueda someterse al trámite de conscripción.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar

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  • Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 2(第 2 條)
  • Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 4(第 4 條)
  • Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 5(第 5 條)
  • Ley de Sanción de la Obstrucción del Servicio Militar - Artículo 6(第 6 條)