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Artículo 40

Ley de Asuntos Farmacéuticos|第 40 條|Gestión de alimentos y medicamentos|Ley|En vigor

第 四 章|衛生福利部 / 食品藥物管理署|v107.01.31

Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2026-03-04

Contenido

Para fabricar o importar dispositivos médicos, se debe solicitar el registro e inspección ante la autoridad sanitaria central y pagar las tasas. Después de obtener la aprobación y la emisión del permiso de dispositivo médico, se podrá fabricar o importar. Los dispositivos médicos importados del párrafo anterior deben ser importados por el titular del permiso de dispositivo médico o su representante autorizado. Para la solicitud de registro e inspección de dispositivos médicos, el cambio, transferencia, renovación, reexpedición y emisión complementaria del permiso, las condiciones de solicitud, los procedimientos de revisión, los estándares de aprobación y otros asuntos a cumplir son determinados por la autoridad sanitaria central.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Asuntos Farmacéuticos

  • Artículo 27-2(第 27-2 條)
  • Artículo 45(第 45 條)
  • Artículo 39(第 39 條)
  • Artículo 40-1(第 40-1 條)
  • Artículo 40-2(第 40-2 條)
  • Artículo 40-3(第 40-3 條)
  • Artículo 41(第 41 條)