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Artículo 73

Ley de Asuntos Farmacéuticos|第 73 條|Gestión de alimentos y medicamentos|Ley|En vigor

第 八 章|衛生福利部 / 食品藥物管理署|v107.01.31

Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2026-03-04

Contenido

Las autoridades sanitarias de los municipios especiales y condados (ciudades) deben realizar anualmente un censo regular de comerciantes farmacéuticos y farmacias. Los comerciantes farmacéuticos o farmacias no pueden rechazar, evadir u obstaculizar el censo mencionado en el párrafo anterior.

Disposiciones legales relacionadas - Ley de Asuntos Farmacéuticos

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  • Artículo 76(第 76 條)
  • Artículo 71(第 71 條)
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  • Artículo 72(第 72 條)
  • Artículo 74(第 74 條)
  • Artículo 75(第 75 條)