Ley de Asuntos Farmacéuticos|第 73 條|Gestión de alimentos y medicamentos|Ley|En vigor
第 八 章|衛生福利部 / 食品藥物管理署|v107.01.31
Fecha de entrada en vigor: 9999-12-31|Última modificación: 2026-03-04
Las autoridades sanitarias de los municipios especiales y condados (ciudades) deben realizar anualmente un censo regular de comerciantes farmacéuticos y farmacias. Los comerciantes farmacéuticos o farmacias no pueden rechazar, evadir u obstaculizar el censo mencionado en el párrafo anterior.